Ecobarometro Andalucia 2013 RuidoEn Andalucía siempre se ha señalado al ruido como el principal problema medioambiental en los núcleos urbanos, si bien últimamente parece preocupar más la suciedad en las calles o la falta de zonas verdes (resultados del Ecobarómetro de Andalucía 2013). Lo cierto es que en la actualidad los ciudadanos tenemos plena conciencia acerca de nuestro derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo – artículo 45.1 de la Constitución Española –, pero no siempre hubo normas o reglamentos para hacer valer ese derecho.

Es más, la legislación acústica en Andalucía es muy joven, como vemos en este breve repaso histórico… aunque quizás nosotros no lo seamos ya tanto, porque hemos vivido todos estos cambios en primera persona.

1.   El Reglamento de Calidad del Aire (1996)

Medición del NEEEs obvio que el ruido es un agente de contaminación ambiental, pero no tuvo un tratamiento específico en Andalucía hasta la aprobación de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental – que nace como consecuencia de la transferencia de competencias en medio ambiente a las comunidades autónomas, promovida por la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre –.

Una vez sentadas las primeras bases surge el Decreto 74/1996, de 20 de febrero, el Reglamento de Calidad del Aire, el que fue el primer documento normativo con una regulación armonizada de la contaminación acústica en Andalucía. A este reglamento le siguió la Orden de 23 de febrero de 1996, que desarrollaba el procedimiento técnico de la medición en sí – que se llamaba NAE (Nivel Acústico de Evaluación) y NEE (Nivel de Emisión al Exterior) –. Por último, en 1998 se publicó una ordenanza municipal tipo para la adaptación de la normativa local.

ELímites de inmisión en el Reglamente de Calidad del Aire 1996stos reglamentos ya abordaban algunas cuestiones técnicas que todavía son de aplicación, como por ejemplo la certificación del aislamiento acústico de determinados tipos de actividades ruidosas, la obligación de instalación de limitadores – controladores en locales con música o el empleo de sonómetros de precisión Tipo 1 para las comprobaciones – Ojo, en esta época no existía aún control metrológico –. Y, por supuesto, nuestros primeros límites de inmisión de ruido, aplicables a actividades o instalaciones, muy parecidos – cuantitativamente – a los actuales.

2.   El primer Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica (2003)

Reglamento de Protección contra la Contaminación AcústicaLa primera generación de nuestra normativa ya estaba implantada aunque su aplicación resultaba algo confusa al encontrarse dispersa entre varios textos legales. Por ello, coincidiendo con la aprobación de la Directiva 2002/49/CE sobre evaluación y gestión del ruido ambiental en Europa, se decide actualizar el Reglamento de Calidad del Aire. Nace así el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, el primer Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica.

Se trataba de un reglamento bastante avanzado para su época, donde ya se definían, entre otros aspectos técnicos, los conceptos de Mapa Estratégico de Ruido y Zonificación Acústica – aunque con una nomenclatura distinta a la que hoy conocemos –, regulaba las Zonas Acústicamente Saturadas, incluía la evaluación de penalizaciones en las medidas de inmisión sonora – aunque sólo en interiores (NAE) – y señalaba el Estudio Acústico como un documento necesario para obtener las autorizaciones administrativas de actividades. Es más, quizás fue demasiado adelantado, ya que no mucho después se publicó la Ley 37/2003, del Ruido y sus reglamentos de desarrollo, lo que obligaría a volver a adaptar la legislación autonómica.

Pero si por algo destacó este reglamento es por un polémico artículo: el de los técnicos acreditados, los únicos que podían realizar ensayos y proyectos dentro del alcance del reglamento. No sabemos si esta palabra fue voluntariamente incluida en el texto o no, pero el hecho es que obligó a la Junta de Andalucía a establecer todo un sistema de acreditación de técnicos, basado en la Orden de 29 de junio de 2004. Así, los profesionales – titulados y colegiados – debían redactar su propio Manual de Calidad, demostrar que disponían de sonómetros verificados y, además, contar con un seguro de responsabilidad civil para poder ejercer. Toda una traba burocrática que – a pesar de que los Colegios facilitaban mucho la redacción de la documentación – tardaba meses en resolverse y, además, no era ninguna garantía de calidad… Afortunadamente este dislate fue legalmente anulado en 2008, en virtud de una sentencia del TSJ de Andalucía.

Tecnico Cometente Andalucía

3.   El segundo Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía

Medición de Ruido de inmisiónQuedaba claro, por lo tanto, que era necesaria una nueva modificación del Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica para adaptarlo a las definiciones de la Ley básica nacional y el también reciente DB-HR del Código Técnico de la Edificación.

Antes fue actualizada la antigua Ley de Prevención Ambiental, sustituyéndola por la actual Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, para incorporar las más recientes directivas europeas y leyes estatales sobre medioambiente, con un apartado específico dedicado a la gestión de la contaminación acústica, cuyo desarrollo es nuestro actual Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica, el Decreto 6/2012, de 17 de enero – que fue corregido en parte en abril de 2013 – y constituye el último documento normativo de la legislación acústica en Andalucía.

La mayoría de los conceptos de este reglamento ya estaban presentes en la anterior generación, aunque se actualizan los índices de evaluación y procedimientos técnicos para ser coherentes con la normativa Reglamento de Protección contr la contaminación acústica de Andalucíaestatal y no incurrir en contradicciones con ésta. No obstante, resulta llamativa la definición de técnico competente, un segundo intento menos intrusivo que la mencionada acreditación para tratar de asegurar cierta calidad de los trabajos acústicos en Andalucía.

Otro aspecto a destacar es el esfuerzo divulgativo de la Consejería de Medioambiente para dar a conocer el nuevo reglamento, publicando una inédita Guía de Contaminación Acústica, un listado de FAQ, habilitando una dirección de correo electrónico para resolver dudas técnicas – aunque ya no está operativa – e incluso haciendo giras de presentación por toda Andalucía.

Para nosotros el Decreto 6/2012 es nuestra herramienta de trabajo en el día a día. Por eso nos atrevemos a afirmar que es una de las regulaciones más completas del país.