ActualizaciónEn este artículo hablamos sobre la legislación acústica aplicable en el estado, cuya redacción puede ser algo confusa y que no siempre da respuesta a situaciones cotidianas. Por eso aprovechamos para aclarar algunos conceptos a raíz de las preguntas que nos hacen en los comentarios:
Por lo tanto, el ruido doméstico (por ejemplo, comportamientos vecinales, ruido de mascotas, funcionamiento de electrodomésticos), el de obras, ciclomotores, coches-discoteca, recogida de basuras, fiestas patronales, exterior de zonas de ocio… quedaría fuera del alcance de la ley estatal.
En conclusión, cada comunidad autónoma e incluso cada municipio puede gestionar la contaminación acústica – dentro de sus competencias – como lo estime oportuno. Por eso, un mismo tipo de ruido puede tener un tratamiento muy diferente según dónde se produzca. Lo que en un pueblo es tolerable puede ser sancionable en otro… |
La legislación española sobre contaminación acústica es relativamente reciente, a pesar de que ya había reglamentos u ordenanzas locales que trataban de poner orden, cada una a su manera. Así, no fue hasta el año 2003 cuando fue publicada la Ley 37/2003, del Ruido. Este texto, con su importancia por ser el primero en abordar este problema de forma armonizada en todo el estado, en realidad supuso más una declaración de intenciones que un reglamento aplicable.
Actualmente sí disponemos de dicho reglamento, el Real Decreto 1367/2007, que desarrolla la Ley del Ruido definiendo unos criterios básicos a los cuales han de adaptarse las normativas locales – pueden ser más restrictivas, pero no menos –. Se trata de un texto para ingenieros, ya que se basa en parte en la norma UNE-ISO 1996-2:2009 y, además, tiene una redacción algo enrevesada. Tratamos de explicar algunas claves en este artículo.
1. ¿Cuál es el límite de decibelios permitidos?
Para cada casuística existe un límite aplicable, tanto para el horario diurno como para el nocturno (que suele ser entre las 23:00 y las 7:00). Por ejemplo, para ruidos transmitidos por instalaciones o actividades al interior de recintos colindantes nos tendríamos que fijar en la tabla B2:
La tabla especifica límites de inmisión para cada período: día (LKd), tarde (LKe) y noche (LKn), pero ojo, se refiere a valores promedio anuales, es decir, como si pusiéramos un sonómetro a medir durante todo un año en el receptor. Técnicamente inviable.
Por eso, cuando se inspeccionan actividades, es de aplicación el artículo 25 que transcribimos:
Es decir, cuando se evalúa una actividad en funcionamiento tendríamos que considerar dos casuísticas: para empezar, ninguna fase de ruido – intervalo de tiempo con una emisión sonora de actividad uniforme – puede superar el límite más 5 dBA. Además, el promedio ponderado de todo el período horario de funcionamiento de la actividad no podría superar el límite más 3 dB. Cuidado, no basta con mirar el nivel en la pantalla de nuestro sonómetro.
2. ¿Cómo se mide?
Los límites anteriores se aplican al ruido debido exclusivamentea los emisores acústicos, es decir, como si estuvieran solos en el mundo. Puesto que un sonómetro no puede distinguir entre ruidos molestos o no – sólo capta niveles de presión – inevitablemente tendremos que medir el nivel de ruido de fondo deteniendo el emisor y corregir si fuera necesario. En términos acústicos distinguir significa que haya 3 ó más decibelios de diferencia entre niveles. Si no existe esa diferencia no podríamos determinar el ruido causado por la actividad:
Y aún hay más, porque la legislación acústica actual define el concepto de penalización: unos factores de corrección que se suman directamente al resultado de la medida (3, 6 y hasta 9 dB) dependiendo de las características propias del sonido que medimos, para obtener lo que se conoce como el índice de ruido corregido (LKeq). Se penalizan – son más molestos – ruidos de baja frecuencia – graves –, con componentes tonales evidentes – pitidos o zumbidos – o claramente impulsivos – golpes.
L Keq ,T = LAeq, T + Kt + Kf + Ki
Notad que calcular correctamente las penalizaciones es determinante en una inspección acústica, porque la cuantía de las sanciones depende de la cantidad de decibelios excedidos… Hay que estar muy seguro para añadir hasta 9 dB de penalización al resultado de una medida.
3. ¿Cumple o no cumple?
Y para el final dejamos uno de los aspectos más áridos de un ensayo acústico, y que además no se menciona explícitamente en la legislación: la incertidumbre de medida. Adelantamos que este tema nos dará para otro post.
Cualquier medición de una magnitud física conlleva cierto margen de error, debido a la precisión de los instrumentos usados, a variaciones ambientales o al factor humano. Cuanto menor sea dicho margen, más exacto será el resultado obtenido – hay mayor probabilidad de conocerlo –. Estimar la incertidumbre de un ensayo es cuantificar ese error, normalmente expresado como un intervalo de confianza, donde con una probabilidad del 95% podremos asegurar que está el valor verdadero.
En el caso de las medidas acústicas, las componentes de la incertidumbre están esbozadas en la citada UNE-ISO 1996-2:2009. Según esta norma, la incertidumbre mínima de cualquier medida realizada con un sonómetro Tipo 1 es de ± 2 dB:
En suma, el cálculo de la incertidumbre de medida resulta casi obligado para cualquier Laboratorio de Ensayo serio, especialmente si lo que se pretende es emitir un juicio objetivo con seguridad: ¿cumple o no cumple con la ley?
Interpretar correctamente nuestra legislación va más allá de tener a mano un buen sonómetro: las entidades o personal técnico que lo aplican deben tener una cualificación adecuada, y no es para tomárselo a broma: está demostrado que el ruido excesivo daña gravemente la salud de las personas.
Para quien quiera profundizar más, recomendamos ojear la Guía de Contaminación acústica de la Junta de Andalucía.
Hola, vivo en un ático y justo debajo han instalado unas pistas de baloncesto. Desde entonces el ruido es insoportable y constante desde por la mañana hasta por la noche sin descanso, todos los días de la semana.
¿Esto está regulado? ¿Hay un nivel máximo de ruido en el exterior de mi terraza? ¿Es denunciable?
Gracias.
Buenas tardes,
La normativa respecto al ruido producido por grandes ejes viarios se aplica sólo al Interior de la vivienda, con ventanas cerradas? O también jardines o terrazas. Van a construir una variante de 4 carriles a escasos 5-10 m de mi casa. Supuestamente tiene que cumplir la normativa del ruido. Pero y si no lo hace? Declaran zona acústica especial y nada más? El ayuntamiento me deniega poner vallas acústicas en mi casa, o realizar cualquier tipo de obra en el exterior para reducir el ruido
Hola. Vivo al lado de unas escaleras mecánicas. Y debido al paso del tiempo y el desgaste estas generan ruido. Pero para colmo no paran en la noche. ¿Que debo Hacer? Es una situación que pone prueba cualquier sistema nervioso.
Si las escaleras pertenecen a una actividad comercial o industrial, se deben respetar los límites máximos de ruido permitidos. Esto es comprobable con medidas acústicas objetivas. Independientemente, el primer paso podría ser hablar con los responsables de esa máquina para que pongan remedio.
«Grandes ejes viarios» son carreteras de más de 3 millones de vehículos al año que no sean de competencia municipal, pero aún así hay límites para nuevas infraestructuras viarias que aplican al exterior de zonas residenciales. Sí deben cumplirse en zonas comunes exteriores, como jardines privados, porque también son un uso residencial. La necesidad de medidas correctoras antes del funcionamiento se debe determinar en fase de proyecto, con simulación por ordenador. Lamentablemente, si se trata de una calle de un municipio la competencia es del ayuntamiento, y si no hay nada definido en la normativa local, puede que no se esté teniendo en cuenta la variable acústica.
Hola,
Me gustaría saber de quién es competencia el ruido de la carretera por exceso de velocidad. Vivo en una avenida en Benalmádena y entiendo que no hay más remedio que aguantar el ruido del tráfico pero la mayoría de los vehículos exceden la velocidad y me gustaría saber si hay forma de medir este ruido y presentarlo al Ayuntamiento con la normativa española y europea.
Considero que al ser una avenida con edificios altos, el ruido retumba y deberían hacer algo para evitar esta situación.
¿a quién me puedo dirigir o cómo puedo gestionarlo?
Muchas gracias de antemano
Hola, buenas tardes.
¿Cual es el limite máximo de ruido que se puede hacer en el interior de una vivienda?
Oigo la campana extractora de mi vecino y no se si es porque su campana hace mucho ruido o por problemas en el aislamiento del edificio.
Gracias, un saludo.
El límite de transmisión de ruido es de 30 dBA como máximo, pero no es aplicable a ruidos vecinales.
Hola soy músico cuánto es el máximo de dba en la calle? En horario comercial diurno
Buenas, vivo en una zona urbanizable, y justo enfrente abrieron hace unos meses una empresa de transporte de mercancías . Desde las 6 de la mañana están generando bastante ruido cargando camiones.ñ ( no solo es el ruido sino la vibración que causa). Mi pregunta es si ¿Eso se puede denunciar por no cumplir los horarios establecidos para hacer ruido? . Es en tenerife. Un saludo