ActualizaciónEn este artículo hablamos sobre la legislación acústica aplicable en el estado, cuya redacción puede ser algo confusa y que no siempre da respuesta a situaciones cotidianas. Por eso aprovechamos para aclarar algunos conceptos a raíz de las preguntas que nos hacen en los comentarios:
Por lo tanto, el ruido doméstico (por ejemplo, comportamientos vecinales, ruido de mascotas, funcionamiento de electrodomésticos), el de obras, ciclomotores, coches-discoteca, recogida de basuras, fiestas patronales, exterior de zonas de ocio… quedaría fuera del alcance de la ley estatal.
En conclusión, cada comunidad autónoma e incluso cada municipio puede gestionar la contaminación acústica – dentro de sus competencias – como lo estime oportuno. Por eso, un mismo tipo de ruido puede tener un tratamiento muy diferente según dónde se produzca. Lo que en un pueblo es tolerable puede ser sancionable en otro… |
La legislación española sobre contaminación acústica es relativamente reciente, a pesar de que ya había reglamentos u ordenanzas locales que trataban de poner orden, cada una a su manera. Así, no fue hasta el año 2003 cuando fue publicada la Ley 37/2003, del Ruido. Este texto, con su importancia por ser el primero en abordar este problema de forma armonizada en todo el estado, en realidad supuso más una declaración de intenciones que un reglamento aplicable.
Actualmente sí disponemos de dicho reglamento, el Real Decreto 1367/2007, que desarrolla la Ley del Ruido definiendo unos criterios básicos a los cuales han de adaptarse las normativas locales – pueden ser más restrictivas, pero no menos –. Se trata de un texto para ingenieros, ya que se basa en parte en la norma UNE-ISO 1996-2:2009 y, además, tiene una redacción algo enrevesada. Tratamos de explicar algunas claves en este artículo.
1. ¿Cuál es el límite de decibelios permitidos?
Para cada casuística existe un límite aplicable, tanto para el horario diurno como para el nocturno (que suele ser entre las 23:00 y las 7:00). Por ejemplo, para ruidos transmitidos por instalaciones o actividades al interior de recintos colindantes nos tendríamos que fijar en la tabla B2:
La tabla especifica límites de inmisión para cada período: día (LKd), tarde (LKe) y noche (LKn), pero ojo, se refiere a valores promedio anuales, es decir, como si pusiéramos un sonómetro a medir durante todo un año en el receptor. Técnicamente inviable.
Por eso, cuando se inspeccionan actividades, es de aplicación el artículo 25 que transcribimos:
Es decir, cuando se evalúa una actividad en funcionamiento tendríamos que considerar dos casuísticas: para empezar, ninguna fase de ruido – intervalo de tiempo con una emisión sonora de actividad uniforme – puede superar el límite más 5 dBA. Además, el promedio ponderado de todo el período horario de funcionamiento de la actividad no podría superar el límite más 3 dB. Cuidado, no basta con mirar el nivel en la pantalla de nuestro sonómetro.
2. ¿Cómo se mide?
Los límites anteriores se aplican al ruido debido exclusivamentea los emisores acústicos, es decir, como si estuvieran solos en el mundo. Puesto que un sonómetro no puede distinguir entre ruidos molestos o no – sólo capta niveles de presión – inevitablemente tendremos que medir el nivel de ruido de fondo deteniendo el emisor y corregir si fuera necesario. En términos acústicos distinguir significa que haya 3 ó más decibelios de diferencia entre niveles. Si no existe esa diferencia no podríamos determinar el ruido causado por la actividad:
Y aún hay más, porque la legislación acústica actual define el concepto de penalización: unos factores de corrección que se suman directamente al resultado de la medida (3, 6 y hasta 9 dB) dependiendo de las características propias del sonido que medimos, para obtener lo que se conoce como el índice de ruido corregido (LKeq). Se penalizan – son más molestos – ruidos de baja frecuencia – graves –, con componentes tonales evidentes – pitidos o zumbidos – o claramente impulsivos – golpes.
L Keq ,T = LAeq, T + Kt + Kf + Ki
Notad que calcular correctamente las penalizaciones es determinante en una inspección acústica, porque la cuantía de las sanciones depende de la cantidad de decibelios excedidos… Hay que estar muy seguro para añadir hasta 9 dB de penalización al resultado de una medida.
3. ¿Cumple o no cumple?
Y para el final dejamos uno de los aspectos más áridos de un ensayo acústico, y que además no se menciona explícitamente en la legislación: la incertidumbre de medida. Adelantamos que este tema nos dará para otro post.
Cualquier medición de una magnitud física conlleva cierto margen de error, debido a la precisión de los instrumentos usados, a variaciones ambientales o al factor humano. Cuanto menor sea dicho margen, más exacto será el resultado obtenido – hay mayor probabilidad de conocerlo –. Estimar la incertidumbre de un ensayo es cuantificar ese error, normalmente expresado como un intervalo de confianza, donde con una probabilidad del 95% podremos asegurar que está el valor verdadero.
En el caso de las medidas acústicas, las componentes de la incertidumbre están esbozadas en la citada UNE-ISO 1996-2:2009. Según esta norma, la incertidumbre mínima de cualquier medida realizada con un sonómetro Tipo 1 es de ± 2 dB:
En suma, el cálculo de la incertidumbre de medida resulta casi obligado para cualquier Laboratorio de Ensayo serio, especialmente si lo que se pretende es emitir un juicio objetivo con seguridad: ¿cumple o no cumple con la ley?
Interpretar correctamente nuestra legislación va más allá de tener a mano un buen sonómetro: las entidades o personal técnico que lo aplican deben tener una cualificación adecuada, y no es para tomárselo a broma: está demostrado que el ruido excesivo daña gravemente la salud de las personas.
Para quien quiera profundizar más, recomendamos ojear la Guía de Contaminación acústica de la Junta de Andalucía.
Buenas tardes,
En un hospital como se aplicarian estas mediciones? Hay ruidos de propio trabajo, ruidos de los pacientes…etc y entre ellos algunos trabajadores que parece que trabajan para sordos, tanto en el trato con los pacientes como cuando hablan entre ellos (sea o no del trabajo). En estos casos, como puede saberse si exceden la normativa y si puede ser motivo de queja/denuncia, ante que organismo y que aportar para demostrarlo?
Gracias, un saludo
La Ley del Ruido no aplica a estos casos. Solo hay recomendaciones y buenas prácticas. Evidentemente, los pacientes se recuperan mejor si no son molestados por ruidos constantes. Me consta que hay programas piloto de concienciación a los propios sanitarios por este tema.
Hola, en este caso me temo que también estaría en el caso del que produce molestias y por lo que veo estaba en un error respecto a los horarios. Soy aficionado a la música y también toco instrumentos, guitarra eléctrica principalmente, por las tardes y noches, pensaba que el tope de hora para poder hacer estas actividades era hasta las 00.00 horas con lo cual apuraba hasta el final de ese margen. Vivo en un pueblo de Jaén de 3000 habitantes, son casas familiares, no pisos. No creo que haya una legislación muy particular aquí. Es cierto que abuso del volumen y lo oirá la familia de la casa colindante. Aquí a esas horas no hay policía municipal y rara vez patrulla de Guardia Civil. Si bien ya ha venido el padre a quejarse, creo ya desmedido el literal » ya no te aviso más !!» aunque le dijera que estaba dentro de ese margen de la medianoche, anoche mismo. Y no amenazaba con denuncia sino con agresión, con bastante «agresividad», lo cual ya no es plato de agrado y lo veo desmedido, aunque como digo reconozco que seguramente estaba en un gran error y he molestado más de una vez, aunque llevamos 10 años de vecinos. Este ya sería otro tema legal, está claro. Simplemente querría que me confirmaran qué hora tope sería esa, 21 o 22h, como mucho por lo que leo. No me gusta molestar ni que me molesten pero no me gusta que me amenacen y tener que resignarme y querría evitar una pelea si me tuviera que defender. . Gracias.
Hola,
En la plaza del barrio, han instalado un foodtruck con música a todo volumen. Que límite de música pueden tener?
Si llamo a la policía están obligados a hacer la prueba del sonometro? En ese caso, lo medirían desde el foodtruck o desde mi piso? El foodtruck se encuentra en Madrid . Muchas gracias.
Actualmente en las tiendas (antes solo en Berska o similares) el volumen de la música hace imposible ni hablar con quién vayas u oir al dependiente, al final sales zumbando sin comprar nada de puro estres. Este volumen es legal ? Se puede exigir bajar el volumen ?
Hemos respondido a otro comentario en una línea similar. Normalmente el hilo musical no se considera música, y a menudo ni siquiera se declara en proyecto. Las actividades «con música» (declarada) tienen bastantes requisitos a cumplir, entre ellos el de limitar la emisión sonora, pero hablamos de niveles de hasta 90 dBA. En una tienda de ropa, incluso aunque te pueda parecer molesto, no se llega a ese nivel.
En conclusión, no hay una respuesta corta.
Hola ,al lado de mi casa hay un terreno de un particular, que se dedica durante todos los días manaba y tarde con una motosierra a cortar madera para después venderla ,el ruido es insoportable, está permitido?
Hola, en mi casa mis hijos hacen karaoke con el volumen de la televisión y un micrófono, cerramos las puertas del salón y las otras habitaciones para acustizar todo lo posible y me consta que el volumen ya no es molesto ni estando en las otras habitaciones, pero una vecina del edificio colindante se quejo a la policía y vinieron a llamarnos la atención, lo inedito es que el salón donde se hace el karaoke está a dos habitaciones del muro doble que separa los pisos y desde allí no se oye prácticamente nada… ¿Como puede ser que le moleste si ya ni se alcanza a escuchar en mi propia casa?… Que puedo hacer cuando viene la Policía a quejarse, dado que se que el ruido no es molesto, que la vecina se queja por molestar.
Hola.
Me temo que una práctica como la que comentas puede producir molestias. En todos nuestros años de experiencia (que ya empiezan a ser bastantes) nunca nos hemos encontrado con alguien que se queje por gusto… y recuerda que la molestia es subjetiva
Hola, en este caso me temo que también estaría en el caso del que produce molestias y por lo que veo estaba en un error respecto a los horarios. Soy aficionado a la música y tambíén toco instrumentos, guitarra eléctrica principalmente. Por las tardes y noches, pensaba que el tope de hora para poder hacer estas actividades era hasta las 00.00 horas con lo cual apuraba hasta el final de ese margen. Vivo en un pueblo de Jaén de 3000 habitantes, son casas familiares, no pisos. No creo que haya una legislación muy particular aquí. Es cierto que abuso del volumen y lo oirá una familia desde su casa, la única colindante. Aquí a esas horas no hay policía municipal y rara vez patrulla de Guardia Civil. Si bien ya ha venido el padre a quejarse, creo ya desmedido el literal » ya no te aviso más !!» aunque le dijera que estaba dentro de ese margen de la medianoche, anoche mismo. Y no amenazaba con denuncia sino con agresión, con bastante «agresividad», lo cual ya es otra cuestión muy distinta, aunque como digo reconozco que seguramente estaba en un gran error y he molestado más de una vez. Este ya sería otro tema legal, está claro. Simplemente querria que me confirmaran qué hora tope sería esa, 21 o 22h, como mucho por lo que leo. Querría evitar una pelea porque si me tuviera que defender lo haría. Gracias.
El horario en que legalmente se establece el período nocturno es las 23:00, e incluso hay comunidades autónomas que lo fijan a las 22:00. En ningún documento normativo establece que ese horario empiece a las 0:00, aunque es una creencia muy extendida.
Dicho esto, el horario nocturno establece límites más estrictos (en dBA), pero eso no significa que antes se pueda hacer el ruido que se quiera. También hay límites para el horario diurno.
Y para terminar, volvemos a incidir en que los ruidos vecinales están fuera del alcance de la ley del Ruido. Por norma general los límites no aplican a este tipo de comportamientos. Esto significa que no hay por qué medir para sancionar si la policía local determina que puede haber molestias.
Insistimos: no recordamos ningún caso en que alguien se queje de molestias por ruido por gusto. La molestia es subjetiva.
Hola buenas tardes, hace tres años compre un primer piso. Semanas despues de que me mudara a el en el garage de abajo montaron un taller de lavado de coches en seco. Desde el primer momento me queje del ruido pues son casas antigias y el local no estaba insonorizado. Llevo como digo tres años soportando, y veo que cada vez la actividad va en aumento a medida que tiene mas clientes. Me he bajado una app en el movil para sonometria. El sonido de fondo es aproximadamente 30 dcb, y cuando se acciona la pulidora el sonido se eleva a 40-45 dcb. Sobre todo se escucha en los dormitorios. He llamado a la policia municipal que no trajeron sonometro y me han dicho que vendran los de medioambiente a investigar. Queria saber si se puede obligar a insonorizar el local. Muchas gracias!
Si es una actividad comercial, debe cumplir con los límites máximos de ruido, y si para eso tienen que aislar, pues tendrán que hacerlo.
Si la actividad no está legalmente autorizada, no debería siquiera funcionar.
Hola Muy buenas, una pregunta. Acabo de entrar a vivir de alquiler a un piso que con los vecinos de lujo pero justo poco después de entrar a vivir a empezado una obra muy cerquita la cual tiene desde las 8 hasta las 6 tarde creo que es un motor o algo así que hace mucho ruido inundando partes de la casa que prácticamente se vuelven inhabitables. Se puede hacer algo con esto? Gracias por su inestimable ayuda.