La Ley de Ordenación de la Edificación de 1999 establece una serie de requisitos básicos de seguridad, funcionalidad y habitabilidad para los edificios de nueva construcción en España. Posteriormente, en marzo de 2006, se publicó el Código Técnico de la Edificación como desarrollo reglamentario de dicha Ley, definiendo cómo alcanzar dichos requisitos mediante una serie de Documentos Básicos (DB), o reglamentos específicos. Así, todos los edificios nuevos o rehabilitados con usos residencial, administrativo, sanitario, religioso, docente o cultural deben proyectarse según estos nuevos criterios desde la entrada en vigor del CTE.
Curiosamente, entonces no fue publicado el Documento Básico de Protección contra el Ruido (DB-HR), donde se definen las condiciones acústicas exigibles a los edificios y que debía derogar a la obsoleta Normativa Básica de la Edificación: Condiciones Acústicas (NBE-CA-88), vigente con escasas modificaciones desde 1981 e ignorada en la práctica. Concretamente, aunque el DB-HR fue aprobado en octubre de 2007 su entrada en vigor no fue efectiva – después de una moratoria – hasta abril de 2009, ya en plena crisis del sector… por lo tanto, pocos son los edificios que han sido proyectados conforme a las nuevas exigencias acústicas.
El hecho es que según la Encuesta Nacional de Salud 2011-2012 del INE, el 30,5% de la población española considera que su vivienda está afectada por ruido. Es más, es que la encuesta considera al ruido como el principal problema de nuestros hogares ¿Es el DB-HR la respuesta?
1. Las exigencias acústicas en edificación
Para empezar diremos que los límites de aislamiento acústico entre diferentes unidades de uso (por ejemplo, viviendas) en el DB-HR son más exigentes que los de la normativa antigua:
En cuanto al aislamiento acústico de fachadas, es donde el DB-HR conecta con la Ley del Ruido, ya que se establece un valor mínimo en función del ruido exterior (Ld), dato que podemos obtener del Mapa Estratégico de Ruido de la ciudad donde esté el edificio o, en su defecto, de la zonificación acústica:
Por último, se definen unos requisitos de aislamiento a ruido de impactos claramente más restrictivos que los de la normativa saliente:
La cuestión es que, si en la antigua NBE-CA-88 también había límites – aunque más laxos –, ¿por qué en la mayoría de edificios se oye todo? Porque dichos límites no se referían al edificio en su conjunto, sino a las características teóricas de los materiales: en la práctica no había exigencia de cumplirlos.
2. Verificación de las exigencias
En efecto, una de las principales novedades del CTE es su enfoque prestacional en lugar de prescriptivo, es decir, ya desde la fase de diseño se definen los objetivos que debe cumplir el edificio terminado, no las soluciones constructivas para alcanzarlos. Por lo tanto, y hablando de las exigencias acústicas, se podrían realizar mediciones in situ para verificar que se consiguen los aislamientos acústicos mínimos definidos en el DB-HR, cosa que no era posible con la extinta NBE-CA-88.
La consecuencia directa es que ahora las soluciones constructivas empleadas en los edificios deben ser diseñadas en conjunto, cuidando no sólo los materiales a emplear – que obviamente deben tener unas capacidades mínimas –, sino también los encuentros entre las distintas hojas y los detalles constructivos: no hay materiales aislantes por sí mismos, sino que cada producto cumple su función dentro de un sistema.
Así que no será nada raro ver edificios con trasdosados y techos acústicos, viviendas con suelos flotantes, tabiquerías con bandas elásticas… pues de otro modo no se alcanzarán los actuales límites de aislamiento acústico. Es más, hay comunidades autónomas – Comunidad Valenciana, Castilla y León, Galicia o Andalucía – donde se exigen certificados de cumplimiento de los aislamientos acústicos in situ (con mediciones acústicas) para la obtención de la licencia de ocupación del edificio desde hace años.
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En resumen, los nuevos edificios deberán construirse teniendo en cuenta la componente acústica, es decir, de forma diferente. No dudamos de que esa ha sido la principal causa del retraso en la aplicación del DB-HR en nuestro país, pero afortunadamente ya es una realidad que disfrutarán los nuevos propietarios.
Inesperadamente útil esta publicación. Ahora mismo estoy en busca de un buen sitio para cambiar de casa y esto me ha esto me ha ayudado
. Ojalá leer más artículos así en Internet.
Buenas,
Mi problema es que me acabo de comprar una vivienda de nueva construccion y parece que no hay ningun tipo de aislamiento en las bajantes, es horrible el sonido en los baños, parece que el agua va a estrar en mi casa el sonido es insoportable, tambien sucede lo mismo con el resto de aislamiento en paredes y techo, parecen tabiques de pladur, estoy desesperada. ¿ qué puedo hacer? Siento que me han tomado el pelo.
Hola, Mayca.
Si la vivienda es de nueva construcción debería cumplir, en condiciones reales, con los valores de aislamiento acústico e inmisión de ruido que establece la legislación estatal. Puedes exigir al promotor que demuestre que cumple con esos valores mediante ensayos normalizados in situ, hechos por un Laboratorio de Control de Calidad en la Edificación autorizado. Igualmente, puedes encargar esos ensayos tú misma. En todo caso, deberás reclamar ante el promotor para que, si se demuestra que hay defectos, los subsane.
Hola vivo en una planta baja y mi hermano vive arriba.esta se a media.en la cual se a ahorrado muchísimo dinero ya q yo soy albañil y Herrero.pero ahora ya no se acuerda.llevo 16 años aguantando el ruido de arriba porrazos,taconazos,chillidos,arrastre de sillas mesas etc.aquí ahí q despertarse a las siete de la mañana y descansar cuando ellos quieran.Ya nos está afectando a mi hijo mi muje y a mi en los nervios y en todo me dan hasta taquicardia.e hablado con ellos y me dicen q estan en su casa y q hacen lo q les venga bien.Me gustaría saber q puedo hacer al respecto legalmente. Gracia
Buenas,
Para una casa adosada construida en 2008 qué normativa se tendría que haber aplicado?
La normativa nueva (código técnico de la edificación) aplica a proyectos posteriores a 2007, aunque en la parte acústica hubo una moratoria y no entro en vigor hasta 2009.
Si se construyó en 2008, es que el proyecto es anterior. Es probable que el caso que comentas se rija por la antigua NBE-CA-88, que tiene más de 30 años.